19 Feb COMPROBACIONES E INSPECCIONES FISCALES
¿Una comprobación o Inspección Fiscal?
Lo primero, si estás en alguna de estas situaciones,(Inspección Fiscal o Comprobación Fiscal) es darte ánimos pues no son trámites agradables. Te esperan trámites de audiencia, alegaciones, liquidaciones, actas de inspección, recursos y otros. Y dicho esto, debes preparar muy bien toda la documentación y alegaciones que haya en tu defensa, de ello, va a depender el resultado del expediente. Para que te sitúes te explicamos brevemente en qué consisten estos procedimientos.
En general los Impuestos y Tributos, ya sean dependientes del Estado o de otros Organismos Autonómicos o Locales, utilizan el sistema de auto-liquidación por parte del contribuyente. De esta manera, es el contribuyente quién a través de su declaración se auto-liquida la cuota tributaria. Las administraciones que gestionan los tributos tienen la potestad de comprobar e inspeccionar al contribuyente con el fin de determinar la corrección de sus autoliquidaciones. Para ello dispone de un plazo de cuatro años de forma que transcurrido ese período se produce la prescripción del derecho.
Las actuaciones pueden ser de comprobación, o de comprobación e investigación. Pueden tener un alcance de carácter general o específico. Es decir, puede limitarse la comprobación a un hecho o circunstancia o por el contrario tener un alcance global para un impuesto y período.
Las comprobaciones suelen tener como objeto el examen de los elementos, valoraciones y actos consignados por los contribuyentes en sus declaraciones. Mientras que las investigaciones tienen un objeto encaminado a descubrir la existencia de hechos con trascendencia tributaria que no han sido declarados por el contribuyente.
En función de si estamos ante una comprobación o una inspección el procedimiento administrativo será diferente. En ambos casos el contribuyente tiene derechos y obligaciones que debe ejercer y cumplir por su propio interés.
Estos procedimientos pueden concluir de las siguientes formas:
Archivo sin liquidación (es el mejor desenlace)
Liquidaciones practicadas por la Administración (paralelas)
Actas de inspección (de diferentes tipos)
En muchos de los casos se practicarán recargos, liquidación de intereses y propuestas de sanción. Cuestiones que determinan una deuda tributaria que puede resultar de cifras estremecedoras.
En Gesfides Consultores, somos expertos en estas materias y te aconsejamos sinceramente que te represente un profesional en el procedimiento. Precisas que alguien con experiencia haga valer tus derechos y alegue todo aquello que pueda ir en tu favor. Eso sólo es posible con mucha experiencia en hechos y procedimientos similares.
La clave una buena defensa
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