17 May derivaciones de reponsabilidad
Derivación de Responsabilidad / Declaración de responsable subsidiario
La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social en los casos de deudas de sociedades que no han podido cobrarse, utilizan cada día con más frecuencia la derivación de responsabilidad contra los administradores de sociedades y la declaración de responsabilidad subsidiaria para asegurarse el cobro. Es un procedimiento que les proporciona muchas posibilidades ya que el obligado al pago es una persona distinta al deudor principal y que puede disponer de patrimonio embargable. Esto lo hacen iniciando un procedimiento legal para declarar responsable subsidiario o solidario a los administradores de la Sociedad deudora.
La Ley General Tributaria en sus artículos 40, 43 y siguientes permite, en diversos casos y con distintos alcances, derivar las deudas tributarias de las sociedades a sus administradores u otras personas. Esto suele ponerse en marcha tras no lograr el cobro del deudor principal.
Como hemos mencionado, con amparo legal en la Ley General Tributaria y otras leyes de Derecho Público se habilita a las administraciones a iniciar procedimientos de derivación de responsabilidad. Éstos son procedimientos complejos y pueden llegar a determinar la responsabilidad sobre deudas, actas, sanciones e incluso intereses de demora. Con ello, para una persona física las cifras pueden alcanzar un nivel inasumible y pueden terminar con todo sus bienes y patrimonio. A pesar de la complejidad del procedimiento, suelen ser expedientes bastante rápidos si no se defienden adecuadamente los intereses de los posibles responsables. En plazos muy breves podemos encontrarnos con apremios y embargos importantes contra el patrimonio de los administradores.
LA CLAVE UNA BUENA DEFENSA
Ante estos expedientes es muy recomendable contar para la defensa de sus intereses con personas que tengan experiencia y conocimientos en procesos similares. Los hechos o presupuestos que pueden habilitar a las Administraciones a la derivación de responsabilidad suelen tener una carga importante de interpretación y subjetivismo que debe ser rebatida adecuadamente. Es preciso también, analizar en profundidad las posibles prescripciones de las liquidaciones o del derecho a la Administración a la derivación. En el caso del concurso de acreedores cobran relevancia también la validez que puedan tener las notificaciones de los actos. Deben revisarse las actas y liquidaciones que se practicaron al deudor principal. Todo ello, son conceptos a estudiar con detalle pues hay muchos factores que debemos tener presentes.
La figura de la derivación de responsabilidad, si bien no es nueva, ha sufrido cambios con las reformas legales y sobre todo con las interpretaciones que por sentencias muchos Tribunales han emitido. Conviene por tanto estar al corriente de todas las Fuentes del Derecho desde el inicio del expediente y en toda la tramitación en la vía administrativa y en la contenciosa. Así recientemente se ha publicado una nueva sentencia del Tribunal Supremo que reconoce el pleno derecho del posible responsable subsidiario (los administradores) a impugnar las liquidaciones que eran firmes para el deudor principal. Es decir la misma liquidación siendo firme para el deudor principal no lo es para el deudor al que se le pretende derivar la deuda, y de esta forma tiene facultad para impugnar no solo el acuerdo de derivación de responsabilidad sino también las liquidaciones, actas y sanciones de las que se pretende declararle responsable. Todo ello, con independencia de su condición de administrador y del conocimiento y su intervención previa en el desarrollo de esa función. La AEAT y la TGSS venían no considerando que el administrador tuviera ese derecho pues las liquidaciones eran firmes para el deudor principal y el administrador del mismo. Contamos pues desde esta Sentencia con nuevos argumentos y derechos que amparan al administrador de la sociedad frente al expediente de derivación de responsabilidad. Todo ello con amparo en el artículo 174.5 de la Ley General Tributaria.
El Supremo remarca que la firmeza de actas y sanciones frente al deudor principal no es aplicable al deudor solidario o subsidiario. De esta forma, se amplían sustancialmente las posibilidades de defensa del deudor subsidiario y su capacidad para anular las liquidaciones que ahora se le exigen a él. Esta Sentencia es novedosa ya que la AEAT y la TGSS venían aplicando un criterio diferente y negaba la no firmeza de las actas frente al deudor derivado.
NUESTRO CONSEJO
Si está en un procedimiento de estas características póngase en manos de profesionales que hayan llevado varios casos de esta índole contando con gran experiencia en la materia. El desenlace del procedimiento podría llegar a tener consecuencias muy negativas y por tanto debe procurarse una buena defensa de sus intereses. Si lo cree conveniente puede comentar sus dudas con nuestros profesionales, rellene nuestro formulario y le llamaremos. Formulario