26 Nov ¿Qué hago cuando ya no puedo pagar?
¿Estás en el momento de “ya no puedo pagar”? Desayunábamos ayer con la noticia de que Abengoa, el grupo andaluz de renovables asfixiado por su mil millonaria deuda y con 6.000 empleados en España, se prepara para el mayor preconcurso de acreedores de la historia de España. Una decisión tomada después de hundirse en Bolsa un 54%. Abengoa es una muestra macro de una dinámica que actualmente viven muchas empresas y personas que llegan a situaciones límite en su situación financiera, hasta no poder pagar y hacer frente a sus obligaciones.
Gesfides Consultores es uno de los brazos de Fides Group, encargada de la gestión de estos casos por lo que conocemos esta realidad. Hemos asesorado y acompañado a empresas, autónomos y personas físicas en este complejo proceso que es el concurso de acreedores y la Ley de Segunda Oportunidad, que comienzan siempre con una pregunta: ¿qué hago si ya no puedo pagar? Os contamos en este post cuáles son las circunstancias que nos hacen llegar a este extremo, las fases del concurso de acreedores y el marco jurídico que dirige esta práctica. Y os animamos a que si estáis en una situación similar busquéis asesoramiento experto, serán los que marquen la diferencia entre el éxito o fracaso de una salida a esta desagradable etapa.
- Circunstancias que conducen a una situación financiera crítica
Esta situación viene de una o de varias de las siguientes circunstancias:
1.-Carencia actual o inminente de liquidez o tesorería.
2.-Alto nivel de endeudamiento.
3.-Reducción de los ingresos.
4.-Incremento de costes y gastos.
5.-Estructura empresarial o personal insostenible.
6.-Imposibilidad de lograr financiación o refinanciación.
- Análisis y elección de la mejor salida.
Sabemos que al tratarse de una situación difícil también se dificulta la toma de decisiones. Es por ello que más que nunca (ya que cuando todo va sobre ruedas nos sentimos más tranquilos y decidimos con más criterio), hay que primero calmarse y después usar bien la cabeza para analizar con todo detalle el problema y encontrar la mejor salida. Una huida hacia delante sin haber sopesado todas las posibilidades es un gran error, únicamente se consigue posponer el problema y hacerlo aún más grande.
Nuestro sistema jurídico ofrece herramientas para dar salida a esta situación, tanto para las personas físicas, como para las jurídicas o empresas. Así la Ley Concursal y la denominada Ley de segunda oportunidad son dos herramientas de gran utilidad que ofrecen múltiples vías de salida.
- Si eres empresa: Ley Concursal.
El concurso de acreedores es el procedimiento legal que se da cuando una persona física o jurídica se declara insolvente y no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que debe. Abarca este proceso tanto la situación de quiebra como la de suspensión de pagos.
Como empresarios la Ley nos obliga a emprender acciones legales y procesales, con independencia de posibles ejecuciones u otras acciones legales que puedan efectuar los acreedores. Las empresas deben tener siempre presente la Ley Concursal, tanto como vía de posibles salidas, como por las obligaciones legales que impone a los deudores en situación de insolvencia.
No debemos olvidar la obligación de solicitar el concurso y las consecuencias de su presentación tardía. El concurso de acreedores conlleva ciertos gastos como son los de abogado, procurador y administrador concursal pero suele suponer un gran ahorro para la empresa y el empresario. El ahorro puede estar en un convenio con importantes quitas, o en la propia liquidación de la sociedad. Es de vital importancia que se conozcan bien los pasos del procedimiento y en especial las implicaciones de la pieza de calificación y las posibles acciones de reintegración puedan tener sobre la empresa y el empresario.
- Fases del concurso de acreedores:
- Comunicar al juzgado el inicio de las negociaciones: es una buena opción para el deudor ya que da ciertas ventajas, amparo legal y, por tanto, capacidad de negociación. Lo importante es hacerlo con carácter previo a la insolvencia.
- ¡Presentar la solicitud en su justo momento! Es fundamental presentar la solicitud de declaración del concurso a tiempo, ya que el retraso en puede mover a una calificación negativa. La Ley establece los casos y momentos en que se produce la insolvencia y la obligación de solicitar el concurso de acreedores. Cuando la solicitud la realiza el deudor estaremos en el caso de concurso voluntario de acreedores. En el caso de que sea un acreedor el que lo solicite, se denominará concurso necesario. Cuando el concurso es voluntario, cabe en la demanda solicitar o no la liquidación de la sociedad o proponer un convenio.
- El Juzgado competente podrá declarar o no declarar el concurso en función de que se cumplan los requisitos establecidos legalmente.
- Una vez declarado se abrirán las correspondientes secciones del concurso.
- El auto de declaración nombrará a un administrador concursal que gestionará el procedimiento. Con este auto se inicia la fase común de todo concurso. En caso de haber solicitado la liquidación inicialmente se suele solapar la fase común y la de liquidación.
- En la fase común se determina la masa activa del concurso (los activos de la sociedad) y la masa pasiva o deudas de la sociedad hasta la fecha de declaración del concurso. Las deudas contraídas con posterioridad a la declaración del concurso son las llamadas deudas contra la masa. Dentro de las deudas concursales se establecerán aquellas que gocen de privilegios ya sean de carácter especial o general.Debemos resaltar la figura de la acción de reintegración que esencialmente consiste en que aquellas acciones realizadas con cierta anterioridad a la solicitud del concurso y que hayan sido dañinas para la masa activa del mismo, puede solicitarse su reintegración de modo que el Juez podría considerarlas nulas y reponer dichas acciones volviendo a la masa activa aquellos bienes que salieron de ella.
- Se procurará llegar a un convenio el cual fijará una quita y espera de la deuda. El convenio deberá ser aprobado por los acreedores en las condiciones que determina la Ley. En caso de no aprobarse se pasaría a la fase de liquidación.
- En la fase de liquidación la administración concursal propondrá un plan para liquidar los activos y satisfacer en la medida de lo posible los créditos. Una vez aprobado el plan de liquidación se procederá a la venta de los activos de la sociedad. La pieza sexta o de calificación del concurso determinará la responsabilidad de los administradores.
- El concurso podrá calificarse como fortuito o culpable en función de la actuación del administrador, o el del consejo de administración. En el caso de culpabilidad la sentencia establecerá las consecuencias y responsabilidades pudiendo tener implicaciones legales y patrimoniales importantes. Las actuaciones dolosas o culposas que hayan generado o agravado la insolvencia son motivos para la calificación del concurso como culpable. La Ley Concursal establece los supuestos en los que se presume la culpabilidad.
- Si eres persona física: Ley de Segunda Oportunidad o Concurso de acreedores.
Para las personas físicas también puede ser aconsejable el concurso de acreedores de persona física pero con la ley de segunda oportunidad, aprobada y publicada en el BOE el pasado mes de agosto, que pretende dar una salida digna a pequeños empresarios y personas físicas cuyo endeudamiento no les permite subsistir. Con esta ley se abren otras posibilidades para las personas insolventes que no pueden hacer frente a sus pagos inicien un proceso que termina con la liberación de deudas. Un procedimiento largo y algo complejo, pero en muchas ocasiones es la única solución. Si quieres saber si puedes acogerte a esta ley, contacta con nosotros.
El deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores y podrá solicitar el nombramiento de un mediador concursal para ello. En el procedimiento podrá proponer la liquidación de aquellos activos que no sean imprescindibles para el ejercicio de su actividad o pactar un calendario de pagos con sus acreedores. En caso de que no se alcance un acuerdo podrá tramitarse el procedimiento concursal y solicitarse la exoneración del pago de parte de sus deudas siempre que se cumplan ciertas circunstancias.
Solicitar asesoramiento experto
Si, tanto en calidad de empresa como de persona física, te enfrentas a una situación de este grado, te aconsejamos acompañarte de un buen asesoramiento que te asista en todo el proceso. Así que si lo necesitas ponte en contacto con nosotros. Nos avala una gran experiencia en este campo, te garantizamos que encontraremos la mejor salida para ti y daremos contigo todos los pasos necesarios hasta finalizar el proceso. ¡Y la primera consulta y el diagnóstico del problema son totalmente gratuitos!
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