11 Abr Las derivaciones de responsabilidad de la AEAT y TGSS
Desde hace ya algunos meses, ha disminuido notablemente el número de concursos de acreedores que se tramitan. Tal como la Ley Concursal establece, con el auto de declaración del concurso quedan suspendidas las ejecuciones de cobro. Entre ellas, las de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. Una vez se dicta la conclusión, y si los créditos de derecho público no se hubieren satisfecho, las Administraciones Titulares de los mismos reactivan las acciones de cobro. Y lo hacen tanto frente al deudor principal, o a los responsables mediante la derivación de responsabilidad. Inician un procedimiento para declarar responsable subsidiario o solidario a administradores
AEAT y TGSS
Así cada día son más frecuentes los procedimientos de derivación de responsabilidad a los administradores por deudas de sociedades. La Ley General Tributaria en sus artículos 40, 43 y siguientes permite, en diversos casos y con distintos alcances, derivar las deudas tributarias de las sociedades a sus administradores u otras personas. Esto suele suceder tras la conclusión del concurso de acreedores e incluso en los casos con pieza de calificación fortuita.
Como hemos mencionado, con amparo legal en la Ley General Tributaria y otras leyes de Derecho Público se habilita a las administraciones a iniciar procedimientos de derivación de responsabilidad. Éstos son procedimientos complejos y pueden llegar a determinar la responsabilidad sobre deudas, actas, sanciones e incluso intereses de demora. Con ello, para una persona física las cifras pueden alcanzar un nivel inasumible y pueden terminar con todo sus bienes y patrimonio. A pesar de su complejidad, pueden ser bastante rápidos si no se defienden adecuadamente los intereses de los posibles responsables. En plazos muy breves podemos encontrarnos con apremios y embargos importantes contra el patrimonio del administrador.
La clave una buena defensa
Ante estos expedientes es muy recomendable contar para la defensa de sus intereses con personas que tengan experiencia y conocimientos en procesos similares. Los hechos o presupuestos que pueden habilitar a las Administraciones a la derivación de responsabilidad suelen tener una carga importante de interpretación y subjetivismo que debe ser rebatida adecuadamente. Es preciso también analizar en profundidad las posibles prescripciones de las liquidaciones o del derecho a la Administración a la derivación. En el caso del concurso de acreedores cobran relevancia también la validez que puedan tener las notificaciones de los actos. Todo ello son conceptos a estudiar con detalle pues hay muchos factores que debemos tener presentes.
La figura de la derivación de responsabilidad, si bien no es nueva, ha sufrido cambios con las reformas legales y sobre todo con las interpretaciones que por sentencias muchos Tribunales han emitido. Conviene por tanto estar al corriente de todas las Fuentes del Derecho desde el inicio del expediente y en toda la tramitación en la vía administrativa y en la contenciosa. Si ha recibido alguna notificación de inicio de un procedimiento contra su persona asesórese bien pues es de vital importancia para usted. Revise a fondo con sus abogados en qué presupuesto habilitante se sustenta la Administración, la posible prescripción de las acciones y sepa que tiene derecho a recurrir e incluso según los casos a recurrir liquidaciones, actas de inspección y sanciones que en su caso son las habilitantes.
Desde fidesGroup te podemos ayudar, si quieres contratar nuestros servicios , en un solo click estarás en nuestro formulario o visita www.fidesgroup.es o llámanos al 93 272 11 92 y lo comentamos. Será un placer ayudarte…