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20 Abr IAE

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Recientemente se ha publicado una Sentencia del Tribunal Supremo (casación), sala de lo Contencioso-Administrativo, referida al Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que es  de gran relevancia y conlleva importantes repercusiones (sobre todo para los grupos de sociedades).

Lo relevante del caso es que las administraciones locales durante muchos años han venido practicando liquidaciones, comprobaciones, actas de inspecciones y sanciones referidas al IAE y sustentadas en una interpretación legal del concepto de grupo de sociedades contraria a esta nueva Sentencia.

El Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el  Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en el artículo 82.1 letra c) establece una exención al impuesto para aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocio no supere el millón de euros. No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Recordemos que el art. 42 versa sobre la obligación de consolidación de cuentas y el 43 sobre la dispensa de consolidar.

Así, la administración solía considerar grupo de sociedades no sólo a los grupos que consolidan sus cuentas (por participaciones directas o indirectas, grupos verticales), sino también a aquellos conjuntos de sociedades en los que podía existir unidad de decisión (grupos horizontales, comparten consejeros, administradores u otros), y en todo caso aún estando en situación de dispensa de consolidación determinada por el art. 43. Esto afecta a multitud de sociedades tanto para la exención al impuesto, como también para el cálculo del coeficiente de ponderación de la tarifa.  Pues de no consolidar cuentas la cifra neta de negocio a considerar será la individual y no la del grupo. De esta forma pueden verse alteradas tanto la matrícula censal del impuesto como las liquidaciones del mismo.

Dice la Sentencia que A nuestro juicio, coincidiendo en lo esencial con la sentencia recurrida, la cláusula antielusión solo resulta aplicable cuando la entidad que ejerce la actividad sometida prima facie al impuesto pertenece a un grupo de sociedades cuya entidad dominante debe formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación.…al considerar que para que exista «grupo de sociedades» a efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios necesario para la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas es imprescindible que el conjunto de entidades actúe como «grupo consolidado», esto es, sujeto a la obligación legal de formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación lo que, como se ha visto, no concurre en XXXXXSL., que no presenta sus cuentas -ni ella misma ni la presunta sociedad dominante- en régimen de consolidación, ni consta que tenga la obligación legal de hacerlo o que tal deber haya sido exigido por el órgano competenteY en el fallo  Primero. Fijar los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia”

Esta Sentencia que fija criterio de interpretación supone de hecho un cambio de gran transcendencia sobre la interpretación de la norma que venían haciendo las administraciones locales. De esta forma, el Tribunal Supremo clarifica como debe interpretarse la norma y abre la puerta a modificaciones de la matrícula censal del impuesto,  a modificación de Actas, a modificación de liquidaciones y de  Sanciones. Es decir, a efectos de IAE no cabe grupo de sociedades si no existe obligación legal de consolidar cuentas. De este modo para evaluar la exención al impuesto cada sociedad debe computar únicamente su cifra de negocio de forma individual y no agregada.

Por tanto, para aquellas entidades que han liquidado cuotas de IAE en los últimos cuatro ejercicios, conviene revisar si conforme a la interpretación del Tribunal podían haber gozado de exención, y por otro lado, revisar la base de la tarifa que se liquidó. Puede darse el caso que se deban modificar liquidaciones y solicitar la devolución de ingresos indebidos.  Esto no es baladí, pues en muchas ocasiones la cuota de IAE es de gran importe y  se sustentaban en interpretaciones erróneas de la Ley. También sabemos por experiencia propia que hay gran cantidad de recursos en via administrativa y otros en lo contencioso que van a verse afectados de pleno por esta esclarecedora Sentencia. En cualquier caso es muy de agradecer que el TS se pronuncie con claridad en una cuestión que ha sido fuente de multitud de controversias.

Mi consejo es claro: REVISE LAS LIQUIDACIONES DE IAE DE LOS ÚLTIMOS CUATRO EJERCICIOS Y SU MATRÍCULA CENSAL DEL IMPUESTO. Puede que tenga mucho dinero que ahorrar en el futuro y mucho que recuperar del pasado.

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